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Estatutos

CUCO Lohnsteuerhilfeverein e.V. · Nueva versión del 08. 04. 2026

"La traducción de estos textos legales se proporciona únicamente como un servicio y con fines informativos. En caso de desviaciones, contradicciones o cuestiones de interpretación entre la versión web traducida y la versión web original en alemán, sólo el texto original del sitio web en alemán es legalmente vinculante y autorizado".

§ 1 Nombre, domicilio social, área de actividad, ejercicio financiero

1. La asociación lleva el nombre CUCO Lohnsteuerhilfeverein e.V., abreviado "CUCO e.V." Se inscribirá en el registro de asociaciones y en adelante llevará la adición "e.V."

2. La asociación tiene su domicilio social en Darmstadt y, por tanto, está bajo la jurisdicción de la autoridad supervisora ​​de las asociaciones de asistencia en materia de impuestos sobre los salarios del estado federado de Hesse.

3. La dirección está situada en Darmstadt y, por tanto, bajo la jurisdicción de la misma autoridad supervisora.

4. El ámbito de actividad de la asociación es el ámbito de aplicación de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania.

5. Las actividades de la asociación comenzarán como muy pronto el 1 de enero de 2026; el ejercicio económico es el año natural.

§ 2 Objeto de la Asociación

1. La asociación es una institución de autoayuda para los empleados. Su único objetivo es ayudar a sus miembros en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la Ley de asesoramiento fiscal (StBerG).

2. Deberá mantenerse al menos un centro de consultoría en el distrito financiero superior en el que la asociación tenga su domicilio social. Está permitido el mantenimiento de centros de consultoría en distritos financieros superiores externos. La asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG sólo puede ser prestada por personas que pertenezcan a un centro de asesoramiento. Sólo podrán ser nombrados directores de centros de consultoría aquellas personas que cumplan los requisitos de las disposiciones legales reguladas en el artículo 23 de la StBerG. La asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG debe realizarse de forma adecuada, concienzuda, confidencial y evitando publicidad inapropiada. Está prohibido el ejercicio de cualquier otra actividad económica relacionada con la asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG. Todas las personas empleadas por la asociación para asistencia en materia fiscal deberán cumplir con las obligaciones antes mencionadas.

3. La asociación es política, religiosa e ideológicamente neutral y no tiene como objetivo operaciones comerciales y, por lo tanto, es una asociación ideal en el sentido del artículo 21 del Código Civil alemán (BGB).

4. La asociación también tiene como objetivo influir en la legislación fiscal en interés de sus miembros.

§ 3 Tipos de miembros

1. Puede ser miembro de la asociación cualquier persona física que tenga su residencia en el área de actividad de la asociación o que resida temporalmente en ella o que tenga el derecho u obligación de presentar declaraciones de impuestos en Alemania.

2. La asociación está formada por miembros fundadores (membresía por fundación) y miembros ordinarios (membresía por adhesión):
Miembros con estatus especial
a) Miembros fundadores - con derecho a voto en la junta general
Miembros ordinarios
a) Miembros activos - con derecho a voto en la junta general
b) Miembros pasivos - sin derecho a voto en la junta general

3. Los miembros activos son miembros ordinarios o personas en el sentido del artículo 26, apartado 3 de la StBerG, o desempeñan tareas definidas por los estatutos. Los miembros pasivos no utilizan los servicios de asesoramiento de la asociación, sino que reciben información de la asociación como miembros ordinarios durante su membresía pasiva. Los miembros fundadores son los miembros de la asociación que fundaron la asociación.

§ 4 Adquisición de membresía

1. La adhesión deberá declararse por escrito o mediante declaración de voluntad digital. La declaración de intenciones digital es suficiente para afiliarse si el miembro transmite su dirección digitalmente y la asociación confirma digitalmente la membresía. Si un miembro vuelve a utilizar la asistencia de la asociación en el año natural siguiente a la terminación de su membresía, la membresía solo se reactivará con una declaración adicional escrita o digital.

2. Todos los posibles miembros deben ser informados de los estatutos y del cuadro de tarifas antes de presentar su declaración de adhesión y se les deben entregar estos documentos después de adherirse.

3. La membresía también puede establecerse retroactivamente por un período pasado.

4. Al incorporarse a la asociación, el nuevo miembro declara si desea ser miembro activo o pasivo. El cambio de condición de socio entre pasivo y activo deberá ser declarado por el socio por escrito o mediante declaración de voluntad digital. Esta declaración de intenciones sólo tiene vigencia para años futuros.

5. Al afiliarse, el nuevo miembro acepta los estatutos de la asociación y el reglamento de la asociación en sus respectivas versiones vigentes y se somete a este reglamento.

6. No existe ningún derecho legal de admisión a la asociación. La junta podrá denegar la admisión. El rechazo de la adhesión no requiere justificación y no puede ser impugnado. Si la junta no se opone a la declaración de adhesión de un posible miembro en un plazo de tres meses, la membresía se considerará confirmada.

§ 5 Cuota de admisión y cuota de membresía

1. La junta resuelve y emite un plan de tarifas, del que resulta el importe de la cuota de afiliación y la cuota única de admisión de los miembros. Esto requiere la aprobación de la junta general. La tabla de honorarios, que se publica en los centros de consultoría, puede estipular el reembolso de gastos en procedimientos judiciales fiscales.

2. Las modificaciones de las tarifas deberán comunicarse a los miembros a más tardar tres meses antes del comienzo del año natural en el que las tarifas modificadas entren en vigor.

3. En caso de afiliarse, la cuota de membresía deberá pagarse inmediatamente junto con la cuota única de admisión; en caso contrario, el 1 de enero de cada año para el año calendario en curso. Sólo existe derecho a recibir prestaciones si se han pagado todas las tasas adeudadas.

4. Los socios pasivos están obligados al pago de una cuota mínima. Los miembros recién admitidos pagan una tarifa de admisión. Los miembros casados/en pareja que tienen la opción de evaluación conjunta pagan una tarifa conjunta y solo una tarifa de admisión; son solidariamente responsables. Los detalles están regulados en la tabla de tarifas.

5. Los socios activos están obligados a facilitar la información necesaria para la valoración de la cuota. No se requiere un recordatorio escrito repetido.

6. Por la asistencia en materia fiscal en el marco de la autorización según el artículo 4, nº 11 de la StBerG, además de la cuota de afiliación, no se podrá cobrar ninguna tarifa especial. La cuota de membresía también se debe pagar si no se utilizan los servicios de la asociación.

7. La junta tiene derecho a reducir o condonar la cuota de admisión y la cuota de membresía en casos excepcionales justificados. Los miembros de los socios cooperantes de la asociación no pagan cuota de admisión, ni tampoco los miembros que pasan de ser miembros pasivos a ser miembros activos. Los socios fundadores están exentos de la obligación de pagar cuotas.

8. Los costes, honorarios y gastos en que incurra la asociación en relación con el cobro de honorarios por procedimientos extrajudiciales y judiciales de reclamación serán reembolsados ​​por el miembro activo. La junta directiva decide las medidas para recaudar las cuotas de afiliación.

§ 6 Derechos y obligaciones de los miembros

1. Los socios fundadores y ordinarios están obligados a apoyar los intereses de la asociación en la medida de sus posibilidades y a cumplir las resoluciones y órdenes de los órganos de la asociación.

2. Los miembros fundadores y activos tienen derecho a servicios de asesoramiento en el marco de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG, para todos los asuntos fiscales relacionados con el año de incorporación y los años siguientes y, en el caso de una inscripción retroactiva, con los años naturales anteriores al año de incorporación. Si se van a brindar servicios a personas casadas/en pareja que afecten a ambos (por ejemplo, evaluación conjunta del impuesto sobre la renta), ambos cónyuges/parejas vitalicias de una sociedad civil registrada (en adelante: parejas vitalicias) deben ser miembros fundadores u ordinarios. No existe derecho a consulta por parte de una persona concreta.

3. Se aplican las siguientes condiciones a la consulta de miembros activos:
a. La consulta de los miembros activos sólo se lleva a cabo a través de centros de consultoría en el sentido del artículo 23 StBerG.
b. La asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, nº 11 de la StBerG sólo la prestan personas que pertenecen a un centro de asesoramiento.
c. El centro de consultoría sólo podrá ejercer sus actividades si él mismo y el director del centro de consultoría han sido inscritos por la autoridad de control competente en el registro de asociaciones de asistencia en materia de impuestos sobre los salarios, tras comprobar los requisitos establecidos en el artículo 23, párr. 3 StBerG.
d. Todas las personas empleadas por la asociación para la asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG deben cumplir las obligaciones previstas en estos estatutos.
e. Se nombra un gerente para cada centro de consultoría; simultáneamente sólo podrán administrar otro centro de consultoría.
f. El director del centro de consultoría ejerce una supervisión profesional sobre las personas que trabajan en el centro de consultoría.
g. Sólo las personas que cumplan los requisitos según el § 23 párr. 3 StBerG podrá ser nombrado director de un centro de consultoría.

4. Al afiliarse a la asociación y facilitar su dirección de correo electrónico, los socios ordinarios aceptan que las notificaciones destinadas al cumplimiento del objeto de la asociación también puedan enviarse sin papel por correo digital (por correo electrónico).

5. Los socios fundadores y ordinarios están obligados a notificar inmediatamente a la asociación los cambios en su dirección postal, número de teléfono o dirección de correo electrónico. Los gastos que incurra la asociación por el incumplimiento de esta obligación serán a cargo de los socios.

6. Al unirse a la asociación, los miembros fundadores y ordinarios declaran su conocimiento / si corresponde, dan su consentimiento a la recopilación, uso y procesamiento de sus datos personales de acuerdo con las normas de protección de datos y a la transmisión digital a las autoridades competentes (por ejemplo, oficina de impuestos).

7. Los socios activos están obligados a cooperar en sus propios asuntos tributarios en el cumplimiento del objeto de la asociación; En particular, deben organizar y preparar sus documentos fiscales, esforzarse en concertar una cita de consulta a tiempo y resolver con prontitud las consultas necesarias.

8. La asistencia fiscal en los procedimientos judiciales fiscales está sujeta al principio de oportunidad. La asociación tiene derecho a exigir el reembolso de los gastos de los procedimientos judiciales fiscales y no está obligada a hacerse cargo de las costas judiciales.

9. Los documentos de un miembro fundador o activo sobre asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG se conservarán durante un período de diez años después de la finalización de las actividades de la asociación en materia fiscal del miembro en el centro de asesoramiento local, en un archivo central digital o, a petición de la junta directiva, en el domicilio social de la asociación. Sin embargo, la obligación de conservar los documentos de un miembro expira antes del final del período de diez años si la asociación ha solicitado al miembro que reciba sus documentos y el miembro no ha cumplido con esta solicitud dentro de los seis meses siguientes a su recepción. Mientras la asociación no esté obligada a devolver los documentos, un miembro sólo podrá exigir copias de partes de sus documentos a cambio del reembolso de los gastos.

10. En el marco del cumplimiento del objeto de la asociación, la asociación tiene derecho a almacenar digitalmente los datos de sus miembros fundadores y ordinarios.

§ 7 Terminación de la membresía

1. La membresía termina por baja de la lista de socios, por fallecimiento del socio, por renuncia en forma de cancelación o por expulsión de la asociación.

2. La dimisión de la asociación sólo es posible al final de un año natural. Se realiza mediante declaración en forma de texto dirigida a la junta directiva de la asociación, que deberá haber sido recibida a más tardar el 31 de diciembre del año en curso. Para el momento de la recepción de la cancelación es decisiva la fecha de recepción de la declaración de cancelación por parte de la asociación.

3. Si una modificación de la tabla de honorarios da lugar a un aumento medio de los honorarios superior al 20%, los socios fundadores y ordinarios tienen derecho, independientemente del plazo de preaviso previsto en el § 7, párr. 2, dar por terminada la membresía extraordinariamente por escrito al final del año calendario. Esta cancelación deberá contener una referencia al aumento de tasas superior al 20% y deberá ser recibida por la junta dentro del plazo de exclusión de un mes después del anuncio del aumento de tasas.

4. Cualquier miembro puede ser eliminado de la lista de miembros mediante una resolución de la junta directiva si está atrasado en el pago de las cuotas de membresía a pesar de dos recordatorios por escrito (incluido un correo electrónico). La baja sólo podrá resolverse si han transcurrido al menos 2 meses desde el envío del segundo recordatorio al socio y en el recordatorio se amenazaba con la eliminación de la lista de socios. La obligación del miembro de pagar la cuota de membresía del año civil anterior y actual no se ve afectada por la eliminación de la lista de miembros.

5. Cualquier miembro puede ser expulsado de la asociación por resolución de la junta directiva si ha violado gravemente los intereses de la asociación. Los motivos de exclusión son, en particular, violaciones graves de los estatutos y de los intereses de la asociación, así como de las resoluciones y órdenes de los órganos de la asociación. El derecho de la asociación al pago de la cuota de afiliación no se verá afectado.

§ 8 Órganos de la Asociación

1. Los órganos de la asociación son:
a) la asamblea general
b) la junta directiva

2. Es posible la afiliación a más de un órgano asociativo. Los miembros de la junta no pueden pertenecer a ninguna otra asociación de asistencia con impuestos sobre los salarios y tampoco pueden trabajar para ninguna otra asociación de asistencia con los impuestos sobre los salarios en ninguna función.

3. Los miembros del consejo tienen un cargo especial, destacado y responsable. Si y en la medida en que un miembro de la junta directiva se comporte de alguna manera que dañe significativamente a la asociación o su reputación, puede ser excluido como miembro de la respectiva función de la junta directiva.

§ 9 Asamblea General

1. La asamblea general es el órgano supremo de la asociación. En la reunión, cada miembro con derecho a voto tiene un voto.

2. No se excluye la aplicación de las disposiciones del artículo 32 del BGB (Asamblea General; Resolución) y del artículo 33 del BGB (modificación de los estatutos).

3. La junta general deberá celebrarse al menos una vez al año. Es convocado por la junta. Si la junta directiva cuenta con un solo miembro capaz de actuar, éste puede invitar solo a la asamblea general. La convocatoria deberá realizarse por escrito o por correo electrónico con un plazo de antelación mínimo de cuatro semanas indicando el orden del día, el lugar y la hora. Al mismo tiempo deberá notificarse a la autoridad de control. Al proporcionar la dirección de correo electrónico, el miembro acepta frente a la asociación recibir la convocatoria de las asambleas generales de la asociación en esta dirección. Los miembros fundadores y activos tienen derecho a proponer mociones y votar en la asamblea general, siempre que hayan registrado su participación en la junta directiva de la asociación a más tardar 7 días antes de la asamblea general. En este caso, la junta enviará inmediatamente una confirmación de participación como confirmación de inscripción. La carta de invitación debe enviarse a cada miembro en forma de texto y se considerará recibida si está dirigida a la última dirección postal o dirección de correo electrónico proporcionada por el miembro.

4. Los estatutos de la asociación sólo podrán modificarse en una junta general a la que se haya incluido en la invitación una referencia especial a la modificación prevista de los estatutos.

5. Dentro de los tres meses siguientes al anuncio del contenido esencial de las conclusiones de la auditoría a los miembros fundadores y ordinarios, el consejo deberá convocar una asamblea general en la que, en particular, se discutirá el resultado de la gestión y se tomará una decisión sobre la gestión del consejo durante el ejercicio fiscalizado.

6. A petición de al menos el 20% de todos los miembros (suma de los miembros fundadores y ordinarios), la junta deberá convocar una asamblea general extraordinaria en un plazo de cuatro semanas.

7. La junta fija el orden del día. Cualquier miembro fundador o activo puede solicitar por escrito a la junta directiva una ampliación del orden del día hasta dos semanas antes de la junta general. El líder de la reunión deberá anunciar la incorporación al inicio de la junta general. La junta general decide sobre las solicitudes de ampliación del orden del día presentadas durante la junta general.

8. Al convocar la reunión, se podrá disponer que los socios fundadores y ordinarios también puedan participar en la reunión y ejercer sus derechos de membresía a través de comunicación digital sin estar presentes en el lugar (reunión híbrida). Los socios fundadores y activos podrán decidir que las futuras reuniones también puedan ser convocadas como reuniones virtuales, en las que los socios fundadores y ordinarios deberán participar mediante comunicación digital sin estar presentes en el lugar y ejercer los demás derechos de membresía. Si se convoca a una reunión híbrida o virtual, en la convocatoria también se deberá expresar cómo los socios fundadores y ordinarios pueden ejercer sus derechos a través de la comunicación digital.

9. La junta general está presidida por el presidente. Si el presidente no está presente, la junta general será presidida por un miembro del consejo de administración. Si ningún miembro de la junta está presente, la reunión determina quién será el líder de la reunión. El líder de la reunión decide el método de votación. La votación deberá realizarse por escrito si así lo solicita 1/3 de los miembros elegibles presentes.

10. Los acuerdos de la junta general se adoptan, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del BGB (modificación de los estatutos, cambio del objeto social), por mayoría simple de los socios fundadores y activos presentes. Toda asamblea general debidamente convocada tiene quórum.

11. Una resolución que contenga una modificación de los estatutos requiere una mayoría de 3/4 de los votos válidos emitidos. Se permite la votación en bloque sobre las disposiciones legales que deben modificarse. Se requiere la aprobación de todos los miembros fundadores y ordinarios para cambiar el propósito de la asociación; la aprobación de los miembros no presentes deberá hacerse en forma de texto.

12. De los acuerdos de la asamblea general se levantará acta, la cual deberá ser firmada por el levantador de actas y el presidente de la asamblea. Se deberá adjuntar al acta una lista de todos los participantes en la junta general.

13. La asamblea general es competencia exclusiva de las siguientes materias:
– Elección y destitución de los miembros de la junta directiva
– Aprobación del plan de honorarios
– Recepción del informe anual de la junta directiva
– Discusión sobre el resultado de la auditoría empresarial
– Aprobación de la junta directiva
– Aprobación de los contratos celebrados por la asociación con los miembros de la junta directiva o sus familiares
– Resolución sobre la modificación de los estatutos y la disolución de la asociación

14. La junta general no es pública. El líder de la reunión puede admitir invitados para puntos individuales de la agenda o para toda la reunión. Los representantes de la autoridad de control podrán asistir a la junta general según el § 29 párr. 2 San Berg.

15. Los gastos de la junta general corren a cargo de la asociación.

§ 10 Protocolos

1. De los acuerdos de la junta general deberán levantarse actas, que deberán ser firmadas por el levantador y el presidente de la junta. Se deberá adjuntar al acta una lista de todos los participantes. Posteriormente el acta deberá remitirse a la autoridad de control.

§ 11 Junta

1. La junta directiva de la asociación en el sentido del artículo 26 del BGB está compuesta por al menos dos y como máximo cuatro miembros, es decir, el presidente y hasta tres vicepresidentes. El cargo de consejo podrá ejercerse a tiempo completo o de forma voluntaria. Dos miembros de la junta representan conjuntamente a la asociación. Por acuerdo de la junta general, se puede conceder a un miembro del consejo el poder exclusivo de representación.

2. La junta directiva es elegida por la asamblea general por un período de cinco años. La elección de los miembros de la junta directiva puede revocarse prematuramente si existe una razón importante según el § 27, párr. 2 BGB. Sin embargo, permanecerán en sus cargos hasta que se elija una nueva junta.

3. El mandato comienza el 1 de enero del año siguiente a la elección. En el caso de miembros de la junta elegidos posteriormente, el mandato finaliza en el momento en que hubiera expirado el mandato de los miembros de la junta elegidos anteriormente. Se permite la reelección. La reelección para un próximo mandato tendrá lugar en el cuarto año del mandato actual. La junta permanecerá en funciones hasta una nueva elección efectiva y la inscripción de la nueva junta en el registro de asociaciones. Se permite la elección de la junta directiva y su aprobación en bloque.

4. El nombramiento del consejo y de sus miembros individuales sólo podrá ser revocado por la junta general por causa importante. Las razones importantes son incumplimientos graves del deber o incapacidad permanente para gestionar adecuadamente el negocio.

5. La junta decidirá mediante acuerdo por mayoría simple de los votos emitidos. Tiene quórum si en la resolución participan al menos dos de sus miembros. Entre ellos deberá estar el presidente o su suplente. En caso de empate, decidirá el voto del presidente.

6. Para la gestión de negocios por parte de la junta se aplican las disposiciones de los artículos 664 a 670 del BGB.

7. La junta directiva gestiona el negocio y representa a la asociación dentro y fuera de los tribunales. Además, la junta directiva es particularmente responsable de las siguientes tareas:
a. el ejercicio adecuado de la asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, nº 11 de la StBerG (StBerG) por parte de los directores del centro de asesoramiento y sus empleados
b. gestión y supervisión de los negocios corrientes y extraordinarios de la asociación
c. ejecución de los acuerdos de la asamblea general
d. apertura de centros de consultoría y nombramiento de directores de centros de consultoría
e. Establecer lineamientos de trabajo para los centros de consultoría
f. celebración y terminación de contratos de trabajo
g. notificación a la autoridad de control competente sobre la apertura o el cierre de un centro de consultoría, el nombramiento o despido del director del centro de consultoría, así como la notificación a las personas empleadas por la asociación para la asistencia en asuntos fiscales en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 del StBerG
h. registro completo y continuo de todos los ingresos y gastos
i. Designación de auditores de empresas. Sólo podrán ser nombrados auditores de empresas las personas y empresas que estén autorizadas a prestar asistencia ilimitada en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG según el artículo 3 de la StBerG.
j. envío del informe de auditoría a la autoridad de control competente en el plazo de un mes a partir de su recepción, pero a más tardar nueve meses después del final del ejercicio financiero
k. notificación por escrito del contenido esencial de los hallazgos de la auditoría a todos los miembros (fundadores, activos y pasivos) dentro de los seis meses siguientes a la recepción del informe de auditoría
l. preparación y convocatoria por escrito de la asamblea general dentro de los tres meses siguientes al anuncio del contenido esencial de los resultados de la auditoría a los miembros fundadores y ordinarios y a las asambleas generales posteriores, así como la elaboración de su orden del día
m. presentación de un informe anual sobre la evolución y situación de la asociación en el ejercicio a la junta general
n. cumplimiento de las obligaciones frente a la autoridad de control derivadas de la StBerG y de la Ley de blanqueo de capitales

8. El miembro de la junta directiva a tiempo completo tiene derecho a una remuneración adecuada por sus actividades y a contratar un seguro D&O adecuado (el seguro D&O es un seguro de responsabilidad especial para los directivos que los protege de las consecuencias financieras de decisiones equivocadas en el trabajo), así como al reembolso de todos los gastos incurridos en el desempeño de las tareas estatutarias. Más detalles están regulados por un contrato de servicio.

9. La junta está exenta de lo dispuesto en el artículo 181 del BGB.

10. Para la gestión del consejo se aplican los artículos 664 a 670 del BGB.

11. En principio, los miembros de la junta directiva tienen prohibido competir directa o indirectamente con la asociación. Para los miembros del consejo de administración que también sean accionistas y directores generales de CUCO GmbH (una empresa que opera bajo la misma marca en el mismo segmento de mercado), se aplicará lo siguiente a modo de derogación:
a. Se permite el doble papel de miembro del consejo de administración y de director general. Puede haber coincidencias en el ámbito de actividad, pero debido a su pequeña extensión no existe ningún conflicto de intereses inadmisible ni menoscabo de los intereses de la asociación. La asociación y la GmbH son jurídica y organizativamente autónomas.
b. Como anexo al contrato de servicios, la junta directiva recibirá un acuerdo de delimitación que contiene reglas de delimitación apropiadas en las áreas de acceso a clientes, uso de know-how, uso de recursos, finanzas y marketing. Estas reglas deben garantizar que se eviten los conflictos de intereses y se minimicen los riesgos de responsabilidad.

§ 12 Anuncios

1. Los anuncios de la asociación se hacen por la junta directiva o en nombre de la junta directiva.

2. Todos los anuncios también se pueden realizar en una carta de información para miembros. Se considerarán realizadas cuando se publique la información del miembro o cuando se envíe en formato digital.

3. Los anuncios de la asociación, incluidas las convocatorias a asamblea general, se hacen en la forma y plazo oportunos y se consideran recibidos si han sido enviados a la última dirección o dirección de correo electrónico facilitada por el socio a la asociación dos días hábiles antes de que finalice el plazo de convocatoria.

4. Para las comunicaciones a cónyuges o parejas de hecho en el sentido del § 6, apartado 2, basta con enviar una copia a la dirección postal conjunta o a la dirección de correo electrónico de los miembros conocida por la asociación.

§ 13 Bienes

1. Todas las aportaciones y fondos de la asociación se utilizan exclusivamente para fines asociativos.

§ 14 Derechos y obligaciones derivados del uso de la marca "CUCO"

1. La asociación presta sus servicios bajo la marca “CUCO” y lleva también esta marca en su denominación. Después de la inscripción en el registro de asociaciones, la asociación está obligada a celebrar un acuerdo sobre el uso de la marca con el propietario de la marca o la empresa de explotación de la marca.

2. La asociación garantiza que los centros de consultoría afiliados también ofrezcan sus servicios únicamente bajo la marca "CUCO" y celebrará los acuerdos correspondientes con los centros de consultoría. Lo mismo se aplica a todos los demás socios de la asociación que quieran o sean económicamente activos en el mercado del cliente final.

3. Si se rescinde el acuerdo de uso de la marca celebrado entre la asociación y el propietario de la marca, la asociación se asegurará de que el uso de la marca finalice en el momento de la terminación del acuerdo. Esto también incluye el cambio de nombre de la asociación. Las violaciones de esta disposición dan lugar a una reclamación por daños y perjuicios contra el titular de la marca, independientemente de la rescisión del contrato.

§ 15 Responsabilidad

1. En caso de asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG para los miembros, no se puede excluir la responsabilidad de la asociación por culpa de sus órganos y empleados.

2. Para los riesgos de responsabilidad derivados de la asistencia en materia fiscal en el ámbito de la autorización según el artículo 4, número 11 de la StBerG, la asociación contrata un seguro de responsabilidad por pérdidas económicas por el importe adecuado. Según el artículo 10 de la DVLStHV, la suma mínima asegurada para cada caso de seguro debe ser de 50.000 euros y la prestación anual máxima acordada para todos los daños causados ​​durante el año de seguro debe ser de al menos 200.000 euros. Se permite cualquier franquicia acordada de hasta 300 EUR.

3. Los derechos de indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de deberes cometidos por la asociación derivados de la ayuda fiscal según el artículo 4, n. 11 de la StBerG a los miembros en el marco de una afiliación prescribirán a los tres años a partir del final del año en que se originó el reclamo. La reclamación surge con la fuerza legal del respectivo aviso de liquidación fiscal.

4. Si los miembros pretenden presentar reclamaciones por daños y perjuicios contra la asociación, primero deberán notificar por escrito los hechos y los daños resultantes a la junta directiva de la asociación. Sólo será admisible una acción ante los tribunales ordinarios si la asociación no ha reaccionado a la notificación escrita del daño en un plazo de seis semanas o rechaza la indemnización del daño.

§ 16 Obligación hacia las autoridades de control

1. La junta directiva debe cumplir las obligaciones que la StBerG impone a la asociación frente a la autoridad de control.

2. La asociación debe hacer que la integridad y exactitud de los registros y la descripción general de los activos, así como la conformidad de la gestión real con las tareas legales de la asociación de asistencia fiscal sobre los salarios, sean verificadas anualmente por uno o más auditores de empresas dentro de los seis meses posteriores al final del ejercicio financiero y garantizar que la auditoría esté completa al final del período.

3. Sólo podrán ser designados como auditores de cuentas de empresas: Las personas y empresas autorizadas para prestar asistencia ilimitada en materia tributaria y las asociaciones de auditoría cuyo objeto estatutario incluya la auditoría ordinaria o extraordinaria de sus socios, si al menos un representante legal de la asociación es asesor fiscal, representante fiscal, abogado, abogado europeo reconocido, auditor de cuentas o auditor jurado.

4. No pueden ser auditores de empresas las personas en las que exista riesgo de parcialidad o posibilidad de conflicto de intereses, en particular porque sean miembros de la junta directiva, representantes especiales o empleados de la asociación. Esto también se aplica a las personas que asesoran o apoyan a la asociación desde el punto de vista organizativo o económico, cuidan a los miembros fundadores u ordinarios de la asociación o lo han hecho durante el período de auditoría, o han participado en la contabilidad o en la preparación de los documentos a auditar.

5. La asociación deberá enviar una copia del informe de auditoría a la autoridad de control en el plazo de un mes a partir de su recepción, pero a más tardar nueve meses después del final del ejercicio financiero, y notificar por escrito a los miembros el contenido esencial de las conclusiones de la auditoría en un plazo de seis meses a partir de la recepción del informe de auditoría.

6. La asociación deberá comunicar a la autoridad de control competente cualquier modificación de sus estatutos en el plazo de un mes desde la adopción de la resolución. Debe ser informado de las próximas juntas generales con al menos 4 semanas de antelación.

7. Los representantes autorizados de la asociación deberán comunicar a las autoridades de control competentes en el plazo de dos semanas la información necesaria para la inscripción o la baja en el registro de asociaciones de asistencia fiscal en el sentido de los artículos 7 del DVLStHV y 30 StBerG.

§ 17 Disolución de la Asociación y Liquidación

1. La disolución de la asociación se acuerda en el marco de una junta general separada, para lo cual deberá mencionarse la disolución de la asociación como punto del orden del día de la invitación.

2. La disolución de la asociación se produce por acuerdo de la junta general y requiere una mayoría de 3/4 de los votos válidos emitidos. La asociación no podrá disolverse si al menos 7 miembros se oponen a la disolución.

3. La decisión sobre el destino de los bienes restantes se tomará por mayoría simple de los votos válidos emitidos.

4. Salvo que la junta general acuerde otra cosa, los consejeros son liquidadores. En consecuencia, se aplica el poder de representación de los estatutos.

5. Los miembros no tienen derecho a la distribución del patrimonio de la asociación.

6. A petición del presidente, antes de la votación sobre la disolución de la asociación y el uso de los bienes de la asociación, se deberá designar a un representante para que se ocupe de los asuntos fiscales pendientes en el ámbito de la autorización según el artículo 4 n.º 11 de la StBerG según el artículo 24 de la StBerG, así como el almacenamiento de los expedientes personales según el artículo 26 párr. 4 StBerG debe resolverse.

7. En caso de disolución de la asociación, el resto del patrimonio recaerá en una institución benéfica una vez realizada la liquidación. En la junta general se tomará una decisión separada sobre el beneficiario.

§ 18 Lugar de jurisdicción

1. El lugar de jurisdicción de la asociación es el domicilio social de la asociación. El lugar de cumplimiento de la obligación de asistencia en materia fiscal según el artículo 4, número 11 de la StBerG es también el domicilio social de la asociación.

§ 19 Disposición final

1. Si partes de estos estatutos fueran o llegaran a ser inválidas, esto no afectará la validez de las partes restantes de los estatutos. En lugar de la disposición inválida o inaplicable, se considera acordada la disposición que más se acerque a lo que las partes pretendían económicamente. Lo mismo se aplica en caso de laguna jurídica.